En Audiencia Preliminar Anticipada solicitada por las partes, y acordada por el Tribunal de conformidad con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; por la parte Actora ciudadano: JOSE EZEQUIEL QUEVEDO VALECILLOS, titular de la Cedula de Identidad No. 9.161.699, asistido por el Abogado: GILBERTO VELASCO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 14.284, y por la demandada: EMPRESA "T.A. PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES C.A", representado por legalmente por el ciudadano LEOPOLDO DE JESUS TORRES RAMIREZ, titular de la cedula de identidad N° 5.348.944, por intermedio de su Apoderada Judicial Abogada MARIA GABRIELA MUCHACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 63.230, las partes luego de explorar los medios alternos de resolución de conflictos llegan al siguiente acuerdo: La parte demandada ofrece pagar al demandante la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES, CON CERO CENTIMOS, (Bs. 40.000,00), la parte actora acepta y conviene. El .....