DISPOSITIVA
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO del procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN formulado por los ciudadanos: ZAIDA RAMONA BOZO BOZA y RAFAEL DARIO MONTILLA DELGADO, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Carache, diecisiete (17) de Mayo de dos mil doce (2.012). Años 202 º y 153º.-
La Juez Provisorio,
Abg. Adriana S.....