DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Privado Abg. José Gregorio Torres Quero, actuando en tal carácter del ciudadano YOWIES ANTONIO SUAREZ, titular de la cedula de identidad V- Nº.16.750.557, en contra la decisión dictada en fecha 06 de Abril de 2018 y fundamentada en fecha 12 de Abril de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº08 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decreto la Medida Preventiva Privativa de Libertad en contra del ciudadano YOWIES ANTONIO SUAREZ, titular de la cedula de identidad V- Nº.16.750.557, por la presunta comisión de los delitos de CORRUPCION PROPIA, previsto y sancionado en el artículo 64 del decreto con rango Valor y Fuerza de la Ley Contra la Corrupción y AGAV.....