Por los argumentos antes expuestos éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la Demanda de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, y basándose en la Sentencia N°. 1070, de fecha: 09 de Diciembre del 2.016, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia N°. 136 de fecha: 03 de Marzo del 2017, de la Sala de Casación Civil; formulada por la ciudadana: M.M.M.D.A, plenamente identificada en autos.- En consecuencia; QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, de los ciudadanos: P.J.A.B y M.M.M.D.A, contraído en fecha 09/08/1996, por ante la Alcaldía del Municipio Boconó, del Estado Trujillo, según consta en copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el N°. 03, que corre inserta a los folios (04 al.....