Por todas las razones antes expuestas, y en franca armonía con la citada decisión de nuestro Máximo Tribunal, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE por la materia para admitir, sustanciar y decidir la presente acción de amparo constitucional. En consecuencia, se DECLINA la competencia al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo, de la Región Occidental, con sede en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, a quien se ordena remitir con oficio la presente solicitud con todos sus anexos a los fines de su conocimiento en esta misma fecha, en virtud de la urgencia del caso. Remítase.
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno La...
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