D E C I S I Ó N
Con fundamento de las razones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, se declara INCOMPETENTE para conocer y decidir la presente apelación ejercida por las ciudadanas Mariela Coromoto Meza y Dalmary Elena Herrera Meza, contra el auto dictado por el Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de esta Circunscripción Judicial, el 30 de Noviembre de 2010 en el proceso de consignación de cánones de arrendamiento incoado por las prenombradas apelantes, que se tramita en el expediente número 5197, de la nomenclatura del A quo, y, por tanto, DECLINA la competencia en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
En consecuencia, se ORDENA REMITIR las presentes actuaciones al Tribunal Distribuidor de causas de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscrip.....