Por las razones precedentes, este Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la empresa ASOCIACION TRANSPORTE SAN ALEJO, por medio de su representante judicial ABG. MAYROBIS QUIJADA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 28.895, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 00058/2010 de fecha 30/04/2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo con sede en Trujillo, Estado Trujillo. SEGUNDO: Se anula la providencia administrativa Nº 00058/2010 de fecha 30/04/2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo con sede en Trujillo, Estado Trujillo, en virtud de la falta de abocamiento del Inspector del trabajo para el conocimiento de la causa lo que acarrea violación al derecho a la defensa y al debido proceso. TERCERO: Notifíquese al Procurador General de la República de conformida.....