declara: PRIMERO: Se legaliza LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Asimismo, se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO POR CONSUMO Establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas del ciudadano MAIKER JESUS FIGUEROA PEÑA, portador de la Cedula de Identidad Nº 22.329.655, EDILBER JOSE ALMAO TORREALBA, portador de la Cedula de Identidad Nº 26.005.179, WINDER JOSE GONZALEZ VELIZ, portador de la Cedula de Identidad Nº 22.274.961, EDUARDO JOSE OVIEDO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-22.180.531. TERCERO: Se ordena la Libertad inmediata a el indicado ciudadanos. CUARTO: Se le ordena asistir a jornadas de desintoxicación y ordena practicar los exámenes PSIQUIATRICOS, SOCIALES Y PSICOLOGICOS, contenidos en el artículo 141 de la Ley orgánica de drogas en la ONA, para el día 28/06/2013, a las 08:00 a.m. QUINTO. Se ordena oficiar.....