/Este Tribunal de Ejecución Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley el decide de la siguiente manera: PRIMERO: Se ordena dejar sin efecto la orden de Aprehensión hasta el lapso que establece la Ley para que la defensa, en caso que así fuere, ejerza el respectivo Recurso y hasta que el Tribunal Superior como lo es la Corte de Apelación de este estado emita pronunciamiento; SEGUNDO: De no utilizar la parte de la defensa el recurso respectivo y agotado el lapso de Ley, se procederá a dar cumplimiento a lo decidido en fecha 12/04/2013, vale decir ordenar el ingreso del penado a un Centro de Reclusión.
Notifíquese, Ofíciese, Regístrese y Publíquese