Visto el convenimiento celebrado entre las partes en fecha 13 de Marzo de 2013, cursante a los folios 18, 19 y 20 del Cuaderno de Medidas perteneciente al presente expediente, este Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, imparte su aprobación, homologando dicho convenimiento y se procede como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, ordenándose el Archivo del presente expediente. En tal sentido, se levanta la medida de embargo decretada en el presente juicio, en fecha 08 de Enero de 2013, Y Así Se Decide.
EL JUEZ
ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
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