Por los argumentos antes expuestos éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la Demanda de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, y basándose en la Sentencia N°. 1070, de fecha: 09 de Diciembre del 2.016, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, formulada por el ciudadano: J.B.R.G, plenamente identificado, en autos.- En consecuencia; QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, de los ciudadanos: J.B.R.G y C.J.L.M, contraído en fecha 14 de Noviembre del año 2013, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Crespo, Estado Lara, según consta en copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el N°. 99, que corre inserta a los folio (05) de la presente Demanda.- ASÍ SE DECLARA.-