DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA.
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dado la naturaleza del fallo de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DE ÉSTE TRIBUNAL, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: NOTIFIQUESE A LA PARTE DEMANDANTE, de conformidad a lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de procedimiento Civil, la cual será practicada por el Alguacil de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sede donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Marítimo y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujil.....