Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, En base a la admisión de los hechos por parte del ciudadano MANUEL SEGUNDO BRICEÑO DELGADO, plenamente identificado, quien admitió los hechos en forma libre y voluntaria, pura y simple, solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, por cuanto están dados todos los requisitos exigidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano MANUEL SEGUNDO BRICEÑO DELGADO, titular de la cédula de identidad N° 9.176.209, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 30 de la Ley orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana Marúia Cristina Barazarte de Briceño, y de conformidad con el artículo 44 eiusdem, le impone el régimen de prueba de UN (01) AÑO, contado a partir de la pre.....