Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera instancia en lo penal en Funciones de Ejecución de Penal y Medidas Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REDIME LA PENA impuesta al ciudadano HECTOR RAFAEL LINARES TORO, venezolano, natural de Valera Estado Trujillo, titular de la cédula d e identidad N° 11894616, residenciado en la Urbanización Doña Alicia de Agua Santa, calle 2,c asa 02-03, municipio Miranda Estado Trujillo, por el lapso de UN (1) MES Y UN (01) DIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, en relación con el artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena la práctica de un NUEVO COMPUTO DE LA PENA IMPUESTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese la presente decisión. Practíquese nuevo cómputo de .....