DISPOSITIVO.-
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se acuerda llevar la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admite la precalificación Fiscal por el delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 374 con la agravante contenida en el numeral 2º del Código Penal.-
TERCERO: SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, y en consecuencia se le impone al ciudadano ELIAS REINALDO PEROZO, Cédula de Identidad No. 11.433.600, de conformidad a lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y atendiendo la se.....