Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, por la parte actora el ciudadano JORGE LUIS ROJAS LINARES, titular de la Cédula de Identidad N° 9.005.108, contra la parte demandada el INSTITUTO MEDICO QUIRURGICO LA FLORESTA, C.A.", cuyo representante legal es el ciudadano: Dr. JUAN GONZALO TORRES POLANCO, titular de la Cédula de Identidad N° 7.723.323, y Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.