Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra el auto de fecha 30/06/2015, dictado por el Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE REVOCA el auto de fecha 30/06/2015. TERCERO: SE ORDENA al Juzgado in comento, oír la apelación interpuesta en fecha 25/06/2015, por la representación judicial de la parte actora, contra el auto de fecha 22/05/2015. CUARTO: No hay especial condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.