este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, Declara Título Supletorio Suficiente de Propiedad, a favor del ciudadano Luis Jorge López Romero, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular la cédula de identidad N° V-17.477.976, sobre las bienhechurias construidas y ubicadas en el Barrio Unión de Artigas, Calle América Nº 44, casa Nº 3, código catastral 17-01-80-44, Parroquia San Juan, Jurisdicción del Municipio Libertador, Distrito Capital.