DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos FROILAN SEGUNDO PACHECO DELGADO y SILVIA CATALINA DURAN BARRETO, por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia del Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre, en fecha 04 de Abril de 1995, acta número 123, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1995.
La Custodia de la niña de autos la ejercerá la madre, permaneciendo en la siguiente dirección Urbanización Cofle Andrade, Vereda 4, Nº 39, sector 1, Barquisimeto, donde quedará fija su residencia, siendo que la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza serán ejercidas por ambos padres. En atención a la Obligación de Manutención, el padre aportará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, los cuales entregará los últimos días de cada mes. Ambos padres coadyuvaran con los gastos de medicinas, .....