En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo Superior de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el auto de fecha 12/06/2012, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: No hay condenatoria en Costas del recurso, dadas las resultas del fallo.
TERCERO: Se ordena al Juez de Ejecución al que por distribución corresponda la ejecución de la presente decisión que una vez la misma quede firme y trascurra el lapso especificado en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, oficie al I.V.S.S ordenando la inscripción del ciudadano DANIEL ANTONIO CRESPO V-7.318.275 como trabajador de la sociedad mercantil TALLERES CLA.....