Este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA OPOSICION realizada por los ciudadanos ENRIQUE MALDONADO y RAMPHIS PAUL MALDONADO ABREU, titulares de las cédulas de identidad números 4.060.467 y 20.789.770 respectivamente, representados por los abogados en ejercicio OVIDIO AGUILAR y RAQUEL BRICEÑO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 41.853 y 220.652 respectivamente. Así se decide.
SEGUNDO: Se ratifica el Decreto Cautelar dictado por el Tribunal el día 19 de diciembre de 2017 y ejecutado en la misma fecha, consistente en MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION A LAS ACTIVIDADES AGRICOLAS y LA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION AMBIENTAL por lo que se mantiene vigente las obligaciones de no hacer impuestas a los ciudadanos ENRIQUE MALDONADO y RAMPHIS PAUL MALDONADO ABREU, titulares de las cé.....