Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante NELSON ANTONIO, NEYDA RAFAELA, NOHEMI JOSEFINA, ADIS ENRIQUE, ANMY JOSE, ENDER ONECIMO, EDDY ABEL y NEREYDA JOSE CHIRINOS SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-5.937.474, V-17.621.821, V-9.639.724, V-9.851.566, V-9.851.706, V-13.776.469, V-14.377.228 y V-15.412.038, respectivamente quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por el de-Cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.