-III-
Por las razones antes expresadas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1. CON LUGAR la demanda para IMPONERSE DE LOS LIBROS, DOCUMENTOS Y CORRESPONDENCIAS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL PROVIVIENDA “LA ESPERANZA” intentada por MARIA AUXILIADORA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.065.064 CONTRA ASOCIACIÓN CIVIL “LA ESPERANZA”, inscrita por ante el Registro Subalterno del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quedando anotado bajo el N° 8, Tomo 15, Protocolo 1°, de fecha 30 de septiembre de 1996 representada por PASTOR ESCOBAR Y YENNY BELLO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Números 7.394.119 y 9.544.358 respectivamente, en su condición de Presidente y Secretaria de la Junta Directiva en este orden.
2. SE ORDENA a la parte demandada permita a la ciudadana MARIA AUXILIADORA P.....