De lo anteriormente señalado, se desprende que este Juzgado no tiene competencia para conocer en otro Municipio del Estado Mérida distinto al Municipio Miranda y en razón de que el caso sub-judice como antes se expresara, tiene como objeto la Reivindicación de un bien inmueble rural, ubicado en Jurisdicción del Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida y en consecuencia le corresponde conocer la presente causa como Alzada, al Juzgado Superior Cuarto Agrario con Sede en la Ciudad homónima del Estado Barinas por ser competente en el Territorio del Estado Mérida entre otros, a excepción del Municipio Miranda que le compete conocer las causas en Segunda Instancia a este Tribunal, por presentarse una incompetencia sobrevenida o posterior a la competencia declarada por este Tribunal en fecha 24 de octubre de 1994, tal como se observa en auto que riela al folio 200 de actas.. Este JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO AGRARIO, CON SEDE EN TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARI.....