En el día de hoy 17 de octubre de 2008, siendo las 9:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia que se hace el llamado correspondiente de las partes a las puertas de este Tribunal por el alguacil JAVIER TORREALBA, sin que ninguna hiciera acto de presencia, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.