DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y en virtud que por disposición constitucional Venezuela es un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, que propugnar como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político, tratándose de que los delitos contemplados en la Ley Orgánica de los Derechos de la Mujer a una Vida libre de violencia son de acción pública, este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda Prórroga de sesenta (60) días, contados a partir de la notificación de la publicación del presente auto, a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico, a los fines de que concluya con la investigación y correspondiente presentación del acto conclusivo. Notifíquese a las partes sobre la presente decisión, se emana un .....