ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Evidenciado el cumplimiento total de las condiciones que le fueron impuestas en su oportunidad y finalizado el Régimen de Prueba, oídas las partes de conformidad con el artículo 45 en concordancia con el artículo 48 numeral 7° y 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el sobreseimiento de la causa seguida a las ciudadanas ARACELI MARGARITA PIRELA BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.597.994, soltero, de 25 años de edad, nacido en fecha 01-01-83, trabajo en casa de familias, hija de Calixtro Pirela y de Rosa Barrios, residenciada en la calle principal de Santa Rosa de Jiménez, casa s/n, cerca de la Bodega de la señora Ignacia, pasando el segundo puente después de Jimenez Estado Trujillo y IRALI DEL VALLE PIRELA BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.038.990, soltero, de 26 años de eda.....