DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de los acusados: JOSE RAFAEL GALLARDO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.354.400, LEWGUIS EDUARDO SANCHEZ SEPULVEDA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.696.051 plenamente identificada en autos, así como las pruebas ofrecidas para ser llevadas a Juicio. Ahora bien por cuanto los acusados hicieron uso de una de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, se acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a los acusados JOSE RAFAEL GALLARDO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.354.400, LEWGUIS EDUARDO SANCHEZ SEPULVEDA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.696.051, por el lapso de cuatro .....