CAPÍTULO III
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, este Juzgado Superior Accidental Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve declarar:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la apoderada judicial de la parte demandante, abogada Luisa Scrocchi contra la decisión proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial el día 1 de marzo de 2013.
SEGUNDO: CONFIRMA el fallo apelado por medio del cual declaró la extinción de las citaciones practicadas y ordenó la suspensión del proceso hasta que la parte actora impulse nuevamente las citaciones en forma personal.
TERCERO: Se condena en las costas a la parte actora perdidosa, conforme a lo previsto por el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Se ordena notificar a las partes la presente decisión, por cuanto se emitió.....