En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la Cuestión Previa contenida en el ordinal 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el co-demandado ALVARO GALLARDO PEREZ, titular de la cédula de identidad número 5.505.005, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 197.390, quien actúa en su propio nombre y representación de los co-demandados BETTINO JOSE CERVI GALLARDO y MARLENE DE JESUS GALLARDO titulares de las cédulas de identidad números 23.503.374 y 5.495.557 respectivamente, en el presente juicio por ACCION POSESORIA POR PERTURBACION A LA POSESION AGRARIA incoado en su contra por la ciudadana MARCELLA CERVI BACCILIERI, titular de la cédula de identidad número 3.212.476. Así se decide.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada ciudadanos BETTINO JOS.....