En relación a la prueba de confesión plateada por el demandado de autos, este tribunal se pronunciara en relación a la misma en la sentencia definitiva al analizar a fondo la totalidad de las actas tanto del presente expediente como de cualquier otro asunto que cusa por ante este Tribunal.
Por último, el lapso para la evacuación de las pruebas de ambas partes que por su complejidad o naturaleza deban evacuarse fuera de la audiencia de pruebas, este juzgador otorga un lapso de treinta días continuos, de conformidad con lo previsto en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.