Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Se declara IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado por la sociedad mercantil LARATEL FARMACIA, C.A. de ordenar a la Inspectoría la suspensión del procedimiento sancionatorio relacionados con la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 01027, de fecha 30 de Junio de 2010 dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, sede José Pío Tamayo, mediante la cual declaro con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos interpuesta por la ciudadana MILEYDA LISBETH COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-15.427.634
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de esta decisión.