Con base a todo lo antes expuesto, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara la INTERDICCIÓN DEFINITIVA del ciudadano YURY RICARDO FERRER TREMARIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-6.299.068.
Se designa TUTOR DEFINITIVO a la ciudadana YASMINE ISABEL PIÑA TREMARIA, titular de la Cedula de Identidad nro. 4.819.756; Como PROTUTOR, al ciudadano ALEXANDER JOSE RODRIGUEZ ARRIECHE, titular de la Cedula de Identidad nro. 12.248.977; y como miembros del Consejo de Tutela a los ciudadanos JOSE MERCEDES RODRIGUEZ LACRUZ, ELOY RAMON RODRIGUEZ, MAPSI COROMOTO ARRIECHE DE RODRIGUEZ y EILEN JOSEFINA RODRIGUEZ ARRIECHI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 910.442, 2.197.694, 4.411.846 y 9.542.594, respectivamente, todos de este domicilio, quienes comparecerán ante este tribunal a prestar juramento de ley. Advirtiéndosele que de conformidad con los artículos 414 y 507 del Có.....