III
D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación ejercida por el demandante contra la sentencia dictada por el A quo, el 5 de febrero de 2010.
Se declara CON LUGAR la presente demanda que por entrega de inmueble dado en comodato, consistente en una vivienda ubicada en la urbanización Bello Campo, sector San Genaro, casa número 31 de la terraza número 3, Parroquia Carvajal, Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, propuso el comodante, ciudadano José Jesús Toro Fernández contra la comodataria, ciudadana Flor María Marín, ambos identificados en autos.
Se declara SIN LUGAR la reconvención propuesta por la demandada, ciudadana Flor María Marín, contra el demandante, ciudadano José Jesús Toro Fernández......