Por las razones expuestas este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, actuando como Tribunal Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 7 Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales en concordancia con lo previstos en los artículos 29, 3 y 193 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por el ciudadano: FRAN REINALDO BECERRA MARIN, contra el ciudadano Ing. Emiro Mújica, representante legal de la empresa Central Azucarero Trujillo, adscrita a CVA Azúcar S.A., en su condición de Gerente Técnico, ubicado al final de la Avenida Bolívar, Frente a la Iglesia El Calvario, Municipio Motatan del Estado Trujillo. Publíquese y Regístrese.