En este mismo sentido, se observa que el lote de terreno objeto de la presente solicitud se encuentra ubicado en una zona de eminente vocación agrícola, requisito sine qua non de todo procedimiento en materia agraria, razón por la cual este Tribunal se declara competente ratione materiae, para conocer y sustanciar la presente solicitud de Titulo Supletorio, en virtud de la existencia de la actividad agraria, el cual debe ser sustanciado por este Tribunal. Así se decide.