En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto en fecha 16 de octubre de 2008, por la abogada Fabiana Zubillaga, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 126.029 y de este domicilio, en su carácter de apoderada judicial de la parte, en contra de la sentencia dictada el 07 de octubre de 2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Se condena en costas del presente recurso a la parte accionada de conformidad con el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se CONFIRMA la sentencia recurrida, en todas sus partes.
Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al Libro respectiv.....