DISPOSITIVA
Con base en los razonamientos explanados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio Del Circuito Judicial Del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre del república y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del código orgánico procesal, en concordancia con los artículos 8, 9, 243 y 244 eiusdem, en armonía con los artículos 13 ibidem, 44 y 49.2 constitucionales, se revisa la medida de privación judicial preventiva de libertad a la ciudadana JESSICA ANDREINA CALDERON GUILLEN, identificada en autos, revocando el arresto domiciliario, sustituyéndola por presentación cada quince ( 15 ) días por ante la prefectura de la parroquia Matriz Municipio Trujillo, Estado Trujillo, ordenándose su traslado para el día 18 de Diciembre a las 9 de la mañana, para imponerla de la misma y materializar la libertad.