Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 80,00), QUINCENALES, e igualmente el doble de la cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (AGUINALDOS), y el 50% en cuanto a gastos relacionados a calzado, vestuario, útiles escolares, uniformes, medicina cuando se requiera, la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del niño: LUIS FREYBER ARIAS HIDALGO, que le debe pasar su padre LUÍS FERNANDO ARIAS PEÑA, a quien se acuerda oficiar a los fines de participar la cuenta de ahorros antes mencionada para que realice los respectivos depósitos y deberá proceder a consignar las planillas de depósitos bancarios