Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal 4° de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: De conformidad con el Articulo 43 en virtud de la entrada en vigencia anticipada de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, con la publicación del Decreto Ley en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.078 del 15 de Junio de 2012, Se ACUERDA LA SUSPENSIÒN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor de los acusados PEDRO ANTONIO SAAVEDRA Y RODOLFO PEREZ PEREZ por el lapso de un (1)AÑO, de conformidad con el articulo 44 en el ultimo aparte y el articulo 45 numerales 1, 8, 9, 5 y 6 del COPP respectivamente, durante el cual el ciudadano queda sujeto a las siguientes condiciones: 1) mantener su lugar de residencia en la dirección aportada en autos. 2) Debe permanecer empleado. 3) no portar arma de ningún tipo. 4) Comenzar o finalizar la escolaridad básica, si no la tiene cumplida y apr.....