III
D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación ejercida por la apoderada actora, contra el auto de fecha 8 de Marzo de 2012 que declaró inadmisible la presente querella interdictal restitutoria por despojo seguida por Carlos Enrique Olmos Delgado contra Yusneida del Carmen Cano Gutiérrez, identificados en los autos del expediente número 11.461 llevado por el Tribunal de la causa.
Se declara la NULIDAD del auto de fecha 8 de Noviembre de 2011 por medio del cual se ordenó la reanudación del curso de esta causa, así como también la NULIDAD de las actuaciones subsiguientes a tal auto, entre las cuales se encuentra el auto apelado que declaró inadmisible la presente querella, en fecha 8 de Marzo de 2012......