éste Tribunal le imparte la HOMOLOGACIÓN, correspondiente por no ser contraria a derecho, teniéndose como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 266 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente.
Expídase por Secretaria copia certificada de la presente Sentencia y archívese y remítase en su oportunidad al Archivo Judicial Regional.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Diecisiete (17) días del mes de Diciembre de 2.014. Años: 204° y 155°.
El Juez Provisorio,
ABG. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO
La Secretaria Acc,
ABG. RONNA COLMENAREZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 51/2014, de las sentencias interlocutorias con Fuerza Definitiva, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m. y se expidió copia certificada pa.....