En este orden, se observa que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario de manera taxativa establece que cumplidas las formalidades esenciales para la citación sin que el demandado comparezca al órgano jurisdiccional su citación ha de entenderse con el servidor público al cual corresponde la defensa de los beneficiarios de dicha ley, que en este caso corresponde a la Defensa Pública Agraria; en este sentido ha de ser declarada improcedente la solicitud del apoderado de la parte actora de la designación de un defensor ad litem; y por cuanto consta que a la fecha la Coordinación de la Defensa Pública del estado Trujillo no ha designado Defensor Público Agrario que asuma la representación del codemandado CARMEN ANTONIO VILLEGAS, titular de la cédula de identidad número 4.919.964, se ordena oficiar nuevamente a dicha institución apercibiendo de la situación de omisión que se presenta en la presente causa, así como el hecho del nombramiento del defensor público a la mayor brevedad posible, gar.....