D E C I S I Ó N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente acción de INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS, Y HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADOS, intentada por: Barrios Graterol María Eugenia, contra: Briceño José Antonio, Acosta Avendaño Luis Gerardo Y Ruiz Fany, las partes ya identificadas.
SEGUNDO: No hay condena en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
TERCERO: Déjese copia para el archivo de este Tribunal, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Marítimo y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año dos mil veinticua.....