Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Control N° 2 , del Circuito Judicial Penal del Estado Lara , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 108 , Ordinal 5° de Código Penal, a favor de los Ciudadanos CARLOS ANTONIO ALVARADO GALÍNDEZ Y JHONTAN ANTANIO GONZLEZ CUEVA, anteriormente identificados . Notifiquese a las partes y remitase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Regiistrase. Publiquese. Cumplase.-