En consecuencia, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RAFAEL RANGEL, BOLIVAR, SUCRE, MIRANDA LA CEIBA, ANDRES BELLO Y MONTE CARMELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, en nombre de LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR las cuestiones previas de los ordinales 2° y 11° del Código de Procedimiento Civil, opuestas por la parte demandada en contra de la demanda por DESALOJO DE INMUEBLE ARRENDADO intentada por los ciudadanos: RUBEN AUGUSTO MATHEUS ABREU y ANA BRISEIRA PARRA FERNANDEZ..
SEGUNDO: Declara CON LUGAR la demanda por DESALOJO DE INMUEBLE ARRENDADO intentada por los ciudadanos: RUBEN AUGUSTO MATHEUS ABREU y ANA BRISEIRA PARRA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 10.035.032 y V- 11.798.363, domiciliados en la población de Betijoque, Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo, asistido por el Abogado en ejercicio ROBERT ANTONIO LOPEZ VALECILLOS, venezolano, ma.....