este tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial penal del Estado Trujillo Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos: Primero De conformidad con el articulo 248 ejusdem, se decreta la aprehesion como flagrante, Sendo: De conformidad con el articulo 373 ibidem, se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario. Tercero: De conformidad con lo establecido en los artículos 250 y parágrafo 1° del 251 del código orgánico procesal penal, en concordancia con los artículos 43 y 115 constitucionales, se decreta MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra la ciudadana Glorimar del Valle Pérez Azuaje, por la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE ROBO, previsto y sancionado numeral 1° del artículo 406 del código penal , en agravio de la ciudadana Olga Elena Rosales. Cua.....