Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA EL PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL al Penado ERNESTO ANTONIO RIVERO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 8.067.967, quien deberá Pernoctar en el domicilio de su apoyo familiar situado en COMUNIDAD MI JARDIN I, CALLE 2, CASA N° 264, PARROQUIA RAMON IGNACIO MENDEZ, BARINAS, ESTADO BARINAS. Todo Conforme a lo establecido en los Artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, así como el numeral 1 del Articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese. Remítase con oficio al Centro de Tratamiento Comunitario del estado Trujillo. A la Prefectura mencionada. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado. Cúmplase.