En razón de lo antes expuesto, este Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL celebrada entre la ciudadana AUXILIADORA DEL CARMEN TERÁN, asistida por la Abogado ANA SOCORRO DELGADO GUDIÑO, y el ciudadano JOSE SEBASTIAN COLMENARES MUÑOZ, asistido por el abogado JOSE ABDON GONZALEZ LEAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se le otorga el carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Carache, 18 de Enero de dos mil diez. Años 199º y 150º.-
La Juez Provisorio,
Abg. Adriana Saaved.....