Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 y 11 del Reglamento de la mencionada Ley. Se ordena a la Oficina de Control de Consignaciones la entrega de la libreta de la cuenta de ahorros aperturada a nombre del ciudadano REINALDO JOSÉ BAPTISTA COLINA, titular de la cédula de identidad No.V-10.396.820 a la apoderada judicial de la parte actora abogada FLOR MARIA MOLINA. Ofíciese. Se ordena el archivo definitivo del expediente. Terminó se leyó y .....